La
educación inclusiva tiene como base el derecho de todos los alumnos a recibir
una educación de calidad que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje y
enriquezcan sus vidas; debemos tener en cuenta que una ciudadanía multicultural
e inclusiva necesita del impulso de un sistema educativo que dé acceso a todos
los alumnos y que asegure a cada uno de ellos su permanencia y una enseñanza
capaz de atender las diferencias existentes, de ahí la importancia por
desarrollar acciones desde la escuela hacia la inclusión.
Este
proceso de inclusión implica identificar y eliminar barreras de los contextos
escolar, áulico y socio-familiar, impulsar la participación centrándose en el
aprendizaje, promover políticas y prácticas para satisfacer las necesidades
educativas de los alumnos, involucrar el desarrollo de las escuelas tanto de
los docentes como de los alumnos, tomando como punto de partida la realización
de un análisis, evaluación y sistematización de información, para reconocer
aquellas situaciones o condiciones que limitan el aprendizaje y la
participación del alumnado.
En
análisis a la inclusión educativa dentro del contexto internacional jurídico,
tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), la
Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959) y la Convención Sobre los
Derechos del Niño (ONU, 1989), documentos que hacen referencia a la igualdad de
todas las personas en cuanto a sus derechos sin distinciones de ningún tipo y
el derecho de todos los niños a tener acceso a la educación.
Dentro
de este contexto internacional surgieron iniciativas posteriores como la
Declaración Mundial sobre Educación para Todos de Jomtien, Tailandia en 1990,
que proclamó la necesidad de proporcionar oportunidades básicas de aprendizaje
a todos los seres humanos; la Declaración y Marco de Acción de Salamanca de
1994, que centró su atención en el principio de la integración de las personas
con necesidades educativas especiales en escuelas para todos; el informe de la
UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación del Siglo XXI de 1996,
presidida por Jackes Delors que permitió visualizar los cuatro pilares de la
educación y aquellos fines a los que se dirigiría de manera sustantiva; el Foro
Mundial de Educación de Dakar del 2000, que declaró la necesidad de una
educación básica que incidiera favorablemente en la calidad de vida individual
y en la transformación de la sociedad para todos en su condición de seres
humanos, esta actividad posibilitó la publicación del Índice de inclusión
para el desarrollo del aprendizaje y la participación en las escuelas.
Otras
acciones se llevaron a cabo a lo largo de la década del 2000, las cuales
derivaron en la emisión de diversos instrumentos internacionales como la
Declaración Mesoamericana de Educación Inclusiva (San José de Costa Rica, 2004)
en cual México se asumió como país rector del proceso, lo que le permitió
contar con materiales y recursos de aplicación práctica en los centros
escolares; y la Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad
(ONU, 2006) dirigida a concretar acciones en los niveles social, político,
educativo y cultural para la protección y reconocimiento de esta población;
estas iniciativas, resaltaron que es el sistema educativo el que debe
transformarse para atender a todos, y no el alumno el que debe adecuarse a la
escuela, sentándose así las bases internacionalmente para una educación
inclusiva desde un marco de derecho, equidad y calidad.
En
el contexto nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en su artículo 1o. señala:
Queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El
artículo 3o. Constitucional, a su vez, puntualiza el derecho educativo. En 1993
como parte del movimiento de Integración Educativa en nuestro país, se emitió
desde el artículo 41 de la Ley General de Educación los fines y las
características de la educación especial; volviéndose a reformar en los años
2000 y 2009 en respuesta a la integración de la Inclusión Educativa.
En
el 2011 como consecuencia a la reforma constitucional en materia de derechos
humanos en nuestro país, adhiriendo la Convención de los Derechos de las
Personas con Discapacidad, se promulgó la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad, la cual promueve, protege y asegura el pleno
ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas
con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de
respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Por
su parte, el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en el objetivo 3
señala: “Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos
los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa”.
Por
lo anterior, las escuelas e instituciones educativas deben atender las
particularidades de los grupos de la población que más lo requieren,
desplegando estrategias que contemplen la diversidad cultural y lingüística,
las discapacidades y en general, las barreras que impiden el acceso y
permanencia en la educación de los grupos vulnerables.
Asimismo,
el Acuerdo numero 592 por el que se establece la articulación de la educación
básica, establece en su artículo segundo, los principios pedagógicos que
sustentan el Plan de Estudios de la educación, refiriéndonos específicamente al
octavo principio que nos exhorta a favorecer la inclusión para atender la
diversidad que, reconociéndola, hace efectivo el derecho a ofrecer una
educación pertinente e inclusiva:
Pertinente
porque valora, protege y desarrolla las culturas y sus visiones sobre el mundo,
mismos que se incluyen en el desarrollo curricular.
Inclusiva
por que se ocupa de reducir al máximo la desigualdad del acceso a las
oportunidades, y evita los distintos tipos de discriminación a los que están
expuestos niñas, niños y adolescentes.1
Los
docentes deben promover entre los estudiantes el reconocimiento de la
pluralidad social, lingüística y cultural, y fomentar que la escuela se
convierta en un espacio donde la diversidad pueda apreciarse y practicarse como
un aspecto de la vida cotidiana; por lo que los docentes deben desarrollar
empatía hacia las formas culturales y necesidades de los alumnos que puedan ser
distintas a sus concepciones. Para atender a los alumnos que por su
discapacidad cognitiva, física, mental o sensorial (visual o auditiva) se
requieren de estrategias de aprendizaje y enseñanza diferenciadas, por lo
tanto, es necesario que se identifiquen estas barreras para el aprendizaje con
el fin de promover y ampliar en la escuela oportunidades de aprendizaje,
accesibilidad, participación, autonomía y confianza en sí mismos, ayudando a
ello a combatir la discriminación.
En
atención a la diversidad de las escuelas, la Unidad de Educación Especial e
Inclusiva (UDEEI) es un servicio educativo especializado que, en
corresponsabilidad con docentes y directivos, garantiza la atención de calidad
con equidad al alumno que se encuentra en situación educativa de mayor riesgo
de exclusión, debido a que su acceso, permanencia, aprendizaje, participación
y/o egreso oportuno de la educación básica es obstaculizado por diferentes
barreras en los contextos escolar y socio-familiar. Los profesores
especialistas de UDDEI son figuras centrales en la escuela para el impulso en
la generación de culturas y practicas inclusivas, colaborando con todos los miembros
de la comunidad educativa, priorizando un trabajo corresponsable para el logro
educativo.
Lo
cierto es que en la práctica, a pesar de las modificaciones al marco jurídico y
a las herramientas otorgadas, falta mucho por avanzar, como lo podemos observar,
la política inclusiva, se enfoca en los profesores, quienes de manera real y
tangible pueden tener dentro de un mismo salón de clase alumnos extranjeros que
hablen sólo su idioma de origen, alumnos indígenas que hablen únicamente su
dialecto, alumnos con discapacidad cognitiva, física, mental o sensorial
(visual o auditiva), y alumnos con bajos recursos económicos, por lo que aunque
se tenga el apoyo de UDEEI, el trabajo de un profesor es titánico, sin embargo
no imposible, es fundamental que la reforma incluya, y de alguna forma
concientice a los padres de familia, que en la mayoría de ocasiones son los que
menos participan, a colaborar con esta tarea tan difícil que es la educación de
sus hijos, ya que finalmente el verdadero aprendizaje sobre respeto e inclusión
se observa fundamentalmente en la familia, si bien es cierto que en la escuela
sólo debería reforzarse este conocimiento, pareciera ser que es todo lo
contrario.
RECUPERADO DE https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/11261/13226

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