Artículo Profesional Mayo 2010: La inclusión educativa
LA INCLUSIÓN EDUCATIVA EN EL PACTO POR LA EDUCACIÓN
María José Alonso Parreño
N. de la R. El artículo
recoge las palabras que pronunció su autora, coordinadora de nuestra Área
Jurídica, en el Foro de Apoyo al Pacto por la Educación. ElPacto ha
sido promovido por el ministro español de Educación, ante el grave deterioro
que está sufriendo la educación en España durante estos últimos años
Voy a centrar mi intervención en por
qué es necesario contemplar en este Pacto Educativo el tema de la Educación
Inclusiva, dónde nos encontramos y qué debemos hacer para avanzar.
Concretamente me referiré sobre todo
a la inclusión educativa de alumnos con discapacidad, cuyas
necesidades son las que mejor conozco.
Por qué la inclusión en el pacto
En primer lugar es necesario porque
todos los seres humanos tienen el derecho fundamental a la educación, como bien
recoge nuestra Constitución Española en su artículo 27. La escuela es el primer
lugar de convivencia para una persona fuera del ámbito de la familia y, por
ello, es imprescindible que todos los alumnos con discapacidad puedan recibir
educación en los mismos espacios que el resto de los miembros de la gran
familia humana, para compartir espacios y experiencias. Es preciso señalar que,
cuando hablamos de educación inclusiva y atención a la diversidad, no nos
estamos refiriendo a cómo se educa a un grupo de alumnos (los “raros”) sino
cómo se educa a todos, pues todos los alumnos son diversos, aunque algunas
diferencias sean más evidentes. El que tiene discapacidad tiene que ser uno
más, con sus apoyos y sus oportunidades de aprendizaje. Por tanto, todos tienen
derecho a una educación de calidad, a una educación en convivencia y a una
educación ajustada a las necesidades de cada alumno, pues el afán de
homogeneidad a toda costa no da buenos resultados.
El proceso de inclusión
educativa está lejos de haber culminado 25 años después de su inicio
—después comentaré por qué— y es una prioridad impulsarlo
desde el ámbito político y desde las Administraciones Públicas. No es extraño,
por tanto, que desde el sector de la discapacidad se haya solicitado la
introducción de un punto relativo a la inclusión educativa. Pero no se trata de
un tema que pueda ceñirse a un punto sino que debe tratarse en todos los puntos
del pacto. Hay un grupo de madres que han recabado 5000 firmas y hecho
numerosas aportaciones al texto del Ministerio.
En segundo lugar es necesario porque
la Unión Europea, y el mundo en general, tras sufrir una gran crisis que
todavía no hemos superado, está en pleno proceso de revisión del modelo de
desarrollo y de crecimiento económico. No queremos que esto vuelva a pasar.
Queremos que en el futuro el crecimiento se asiente sobre bases más sólidas,
más reales y menos especulativas. Para ello, los agentes económicos que
impulsan el crecimiento tendrán que tener en consideración, no sólo el
beneficio individual y a corto plazo, sino el beneficio para la comunidad, para
el país y a largo plazo. En este sentido, la educación, como señala la
Comunicación de la Comisión, Europa 2020, es fundamental para conseguir ese
cambio. Y el tipo de educación que debe impulsarse es una educación inclusiva,
porque sólo en ésta se aprenden modelos de colaboración en equipo, siendo a
veces muy diferentes los miembros del equipo, modelos de solidaridad, liderazgo
para resolver problemas, búsqueda del bien común, y no tanto modelos individualistas
y de competencia entre iguales. Lo que es bueno para incluir a los alumnos con
discapacidad es bueno para todos los alumnos, porque aprenden a ser miembros de
una sociedad madura. Si queremos una educación en valores, un cambio social que
impida repetir en el futuro las causas de la actual crisis económica, consideremos
la inclusión educativa como algo prioritario.
En tercer lugar, España ha ratificado
la Convención de la ONU sobre los Derechos de las personas con Discapacidad de
2006. Esta Convención forma parte del Derecho Español desde el 3 de mayo de
2008, y su art. 24 exige a los Estados Parte un sistema de educación inclusiva
a todos los niveles, y para ello acometer reformas en las normas que sean un
obstáculo a la inclusión, ajustes razonables en función de las necesidades
individuales, apoyos necesarios personalizados y efectivos para facilitar su
formación, así como facilitar el aprendizaje de sistemas alternativos y
aumentativos de la comunicación. La Convención precisa que los profesionales y
el personal que trabaja en todos los niveles educativos, deben recibir
formación para tomar conciencia sobre la discapacidad, para usar medios de
comunicación aumentativos y alternativos y para usar técnicas y materiales
educativos para apoyar a los alumnos con discapacidad. El objetivo es la plena
inclusión y aún estamos muy lejos de ella. Todo ello es coherente con el paso
del modelo médico al modelo social.
Dónde nos encontramos en este proceso
Como decía antes, el proceso de
inclusión educativa se inició a partir de la Ley de Integración Social de los
Minusválidos (LISMI) de 1982, dando lugar a una vertebración de un programa de
integración escolar para transformar el sistema educativo, sobre todo a partir
de 1985. Hoy tenemos como norma fundamental la Ley Orgánica de Educación, cuyo
Título II está dedicado a la Equidad en la Educación, y dentro de éste, el
Capítulo I al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
El texto de la ley orgánica rezuma
buenas intenciones pero estamos tardando demasiado tiempo en el proceso de
inclusión, algunos hablan de un estancamiento. Entonces, ¿qué es lo que falla?
La situación no es idéntica, como es lógico, ni en todas las Comunidades
Autónomas (CCAA) ni en todos los centros, pero los fallos pueden resumirse en
los siguientes:
-
Falla la detección temprana y la atención educativa temprana. Esto ocurre
porque falla la formación del personal educativo en escuelas infantiles y
porque no hay suficientes escuelas infantiles. Debería formarse a más profesionales,
crear más escuelas infantiles, todas ellas con plazas para alumnos con
necesidades educativas especiales y garantizarse la formación a familias, la
cual forma parte de la atención temprana. También pueden crearse servicios de
atención educativa ambulatoria para niños no escolarizados, o recurrentemente
enfermos en casa u hospitalizados. Aunque la etapa 0-6 años no es obligatoria,
es una etapa crucial para los niños con discapacidad y el derecho a la
educación es un derecho fundamental.
-
Todos los niños con discapacidad no tienen la posibilidad de acudir a una
escuela ordinaria; y los que están en escuela ordinaria, muchas veces están
aparcados sin apoyos.
·
Muchos niños con discapacidad no pueden ir al mismo colegio que sus
hermanos aunque éste sea público o concertado, y ello porque el derecho de
libre elección de centro de los padres no está garantizado por las normas que
regulan la admisión de alumnos en las CCAA. Los niños con discapacidad se
escolarizan en el centro que designa una resolución de la inspección educativa
y, aunque es obligatorio escuchar la opinión de los padres, es la
administración educativa la que en último término decide si un niño va a la
escuela ordinaria en integración o a la escuela especial. Si los padres no
están de acuerdo sólo les queda ir al juez. Mientras no se destinen suficientes
recursos para la inclusión en la escuela ordinaria, de manera que mejore su
calidad, es imposible que el entorno escuela ordinaria sea capaz de acoger y
educar eficazmente a todos los niños con discapacidad. Por eso hay todavía un
22% de alumnos con discapacidad en centros segregados.
·
Es imprescindible que se apoye decididamente la descentralización en
aulas estables, situadas en colegios ordinarios, de los centros de educación
especial. Las familias quieren inclusión educativa, no integración sin apoyos
suficientes. Para ello es preciso que La Ley orgánica de educación contemple
expresamente las aulas estables en centros ordinarios gestionadas por entidades
sin ánimo de lucro especializadas en algún tipo de discapacidad, que permitan
la inclusión máxima a alumnos con necesidades generalizadas de apoyo. Ahora
mismo sólo la normativa de alguna CCAA lo contempla y ello no permite avanzar
en este sentido a entidades titulares de centros de educación especial que
estarían dispuestas. En Italia se ha dejado de construir centros de educación especial.
·
En Educación Primaria hay muchos niños con modalidad integración pero, a
menudo, los recursos que se le asignan en su dictamen de necesidades educativas
especiales, no son planificados y asignados en función de las necesidades del
niño, sino en función de lo que hay “libre” en ese momento, dando lugar a un
trato realmente injusto y a veces cruel con los niños. (Ejemplos de
escolarizaciones combinadas con centros de educación especial injustificadas,
de falta de formación de los apoyos en lo que realmente es necesario, de
escasez de apoyo, etc.).
- Para poder planificar
los recursos necesarios necesitamos un censo: No hay un censo de los niños con
discapacidad que identifique su domicilio y sus necesidades individuales para
planificar convenientemente los recursos. Pienso que las administraciones
educativas de las CCAA tienen los medios para elaborarlo.
- Formación del
profesorado: Existen cursos de formación en discapacidad, pero los profesores
en centros ordinarios que tienen alumnos con discapacidad no siempre la
reciben, porque les ponen trabas en sus centros o simplemente porque no quieren
recibirla (en casos extremos la resistencia no es de los profesores ordinarios
sino incluso de los especialistas, por ejemplo una logopeda de un colegio público
le dijo a una madre que no quería aprender a signar para enseñar a su hija y
que la ley la amparaba en su negativa). Tras la Convención de la ONU esto no es
así, pero es preciso que las leyes y reglamentos internos se adapten, para que
los derechos no sean nominales sino reales. Los profesores deben aprender a
enseñar a personas heterogéneas.
- La colaboración de las
Administraciones educativas con entidades sin ánimo de lucro especializadas, no
sólo debe ser posible como señala el art. 72.5 LOE actual, sino obligatoria
cuando se necesita para un niño y no disponible el recurso en ese centro (por
ejemplo mediante un servicio especializado de apoyo a la integración).
- Los logros en inclusión de
un centro educativo tienen que puntuar en sus resultados; a veces no hay más
inclusión por competencia entre centros por las notas, pues existe la falsa
creencia de que tener alumnos con discapacidad baja la media del centro.
- Establecer estándares
de calidad en inclusión educativa.
- Divulgar las buenas
prácticas para que se generalicen.
- Sensibilización y
formación para todos los miembros de la comunidad educativa (implicar a los
otros padres y a todos los alumnos, no solo a los padres de los niños con
discapacidad).
¿Con esto qué conseguimos?
- Que cada niño vaya al
colegio al que iría de no tener discapacidad tal y como se recogía en la
Declaración de Salamanca de 1994.
- Que cada niño con
discapacidad pueda permanecer en dicho colegio el mismo número de cursos
escolares que los demás alumnos y no tenga que pasar a educación especial en
otro centro al llegar a la Secundaria o al necesitar un grado de apoyo mayor,
perdiéndose la integración conseguida.
- Que el niño con discapacidad
recurrentemente enfermo no se quede sin atención educativa cuando sale del
hospital pero necesita larga convalecencia en casa.
Porque lo que tienen que cambiar no
son los niños con discapacidad sino las escuelas
RECUPERAOD DE: https://www.down21.org/revista-virtual/882-revista-virtual-2010/revista-virtual-mayo-2010/articulo-profesional-mayo-2010-la-inclusion-educativa.html

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